Tasa de impuestos por región Puerto Rico

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La información proporcionada en esta página está destinada únicamente a fines informativos generales. No debe interpretarse como asesoramiento fiscal, ni pretende serlo. Para obtener asesoramiento sobre sus responsabilidades fiscales particulares, consulte con un experto fiscal experimentado. PayPro Global no asume ninguna responsabilidad por ninguna acción tomada o no tomada en base a la información presentada aquí.

Puerto Rico opera un marco unificado del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) con una tasa estándar agregada del 11.5%, que combina un gravamen a nivel estatal del 10.5% con un componente municipal del 1%. Según las normas fiscales ampliadas, los bienes físicos y digitales—incluyendo software como servicio (SaaS), streaming digital y suscripciones en la nube—están totalmente sujetos a impuestos una vez que un comerciante no residente establece un nexo económico al superar los USD 100,000 en ventas anuales brutas o 200 transacciones separadas. Todas las obligaciones de cumplimiento son estrictamente digitales, exigiendo a los comerciantes registrados que presenten sus declaraciones mensuales del IVU a través del portal en línea SURI antes del día 20 del mes siguiente.

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Puerto Rico

Puerto Rico aplica un Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU — Impuesto sobre Ventas y Uso), administrado por el Departamento de Hacienda. El IVU tiene dos componentes — Impuesto sobre Ventas (pagado por los compradores) e Impuesto sobre Uso. 

Enlace oficial del gobierno: Departamento de Hacienda Purto Rico

11.50%

Tasa de IVA/impuesto sobre las ventas de productos y servicios electrónicos

4.00%

Tipo impositivo reducido

Categorías de productos con tipo impositivo reducido

Servicios B2B y servicios profesionales

Impuesto aplicable para

B2B y B2C

Mecanismo de inversión del sujeto pasivo para ventas B2B

No

Se requiere validación del ID fiscal

Se aceptan certificados de reventa y exención

¿Cuándo debe registrarse?

Después de $100.000 en ventas brutas anuales o 200 transacciones separadas

Posibilidad de registro en línea

Sí 

Se necesita representante local

No obligatorio

Procedimiento de registro

Registrarse como comerciante a través del portal en línea SURI; obtener el Certificado de Registro de Comerciante

Lista de servicios digitales y electrónicos sujetos a impuestos

Productos y servicios digitales

Sanciones

Presentación tardía: 10% por mes (máx. 25%);

falta de pago: 5% por mes (máx. 25%);

intereses 10% anual

Umbral de registro

100.000 USD en ingresos brutos O 200 transacciones separadas por año

Frecuencia de presentación

Mensual

Fecha límite de presentación

el día 20 del mes siguiente al período de declaración

Requisitos de facturación electrónica

Mantenimiento de registros

6 años 

Guías prácticas: IVU de SaaS en Puerto Rico

Paso: 1 Umbral

El 8 de diciembre de 2020, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico publicó nuevas regulaciones sobre el impuesto sobre ventas que implementan la ley que exige a los facilitadores de mercado recaudar y remitir el impuesto sobre ventas.

 

En abril de 2020, Puerto Rico promulgó la Ley 40-2020, que impuso requisitos de recaudación del impuesto sobre ventas y uso a los facilitadores de mercado que facilitan ventas a clientes en Puerto Rico. Según las regulaciones, los facilitadores de mercado son considerados agentes de retención para las "ventas por correo" a residentes de Puerto Rico.

 

El término "ventas por correo" se define para incluir la venta de bienes muebles tangibles, productos digitales específicos o servicios gravables enumerados. "Productos digitales específicos" significa obras audiovisuales digitales, obras de audio digitales u otros productos digitales transferidos electrónicamente, siempre que un código digital que otorgue al comprador digital el derecho a obtener un producto sea tratado como una venta de un producto. "Otros productos digitales" incluye tarjetas de felicitación, imágenes, juegos de video o electrónicos o entretenimiento, membresías de grupo para obtener datos electrónicos o audiovisuales exclusivos, y cualquier otro producto que pueda considerarse un producto digital.

 

Se considerará que los facilitadores de mercado sin una ubicación física en Puerto Rico, pero que realizan ventas por correo por un valor superior a $100,000 o al menos 200 transacciones en su año fiscal o período contable anual, tienen nexo económico con Puerto Rico.

 

Los requisitos de recaudación de impuestos para los facilitadores de mercado bajo la Ley 40-2020 entraron en vigor retroactivamente el 1 de enero de 2020, y los facilitadores de mercado con nexo estarán sujetos a sanciones si no se registran como comerciantes ante el Departamento. Sin embargo, las regulaciones especifican que el PRTD no impondrá sanciones a los facilitadores de mercado si se registran a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

 

El umbral es de $100,000 en ventas brutas O 200 transacciones separadas en el año calendario actual o anterior.

 

El registro es obligatorio para los vendedores remotos que cumplan con este umbral de nexo económico.

Paso: 2 Registro de empresas

Regístrese en línea a través de SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas). Debe registrarse como “Comerciante” para obtener la certificación para cobrar impuestos.

Paso: 3 Número TIN/IVA

Al registrarse, las empresas recibirán:

 

  • Número de Registro de Comerciante (ID de impuesto sobre ventas para fines del IVU).
  • Formato: Número de 7 dígitos normalmente visible en el certificado.

Paso: 1 Tasa Estándar

El IVA estándar en Puerto Rico es del 11.5% (Tasa estándar del IVU).

 

Desglose: 10.5% Estatal + 1% Municipal.

Paso: 2 Fórmula de la Tasa

Para calcular sus montos de impuestos, utilice la siguiente fórmula:

 

Monto del Impuesto = Precio Neto x 11.5 %

 

Paso: 3 Inversión del Sujeto Pasivo (B2B)

No existe la Inversión del Sujeto Pasivo tradicional.

 

Puerto Rico considera al SaaS como “Propiedad Personal Tangible” (TPP).

 

Los vendedores extranjeros con nexo deben cobrar el impuesto del 11.5% a menos que el comprador presente un certificado de exención válido (p. ej., Certificado de Revendedor).

Paso: 1 Ventas B2C

Cobrar el 11.5% de IVU (Impuesto sobre Ventas & Uso) sobre bienes digitales y SaaS vendidos a consumidores puertorriqueños.

Paso: 2 Ventas B2B

• Regla estándar: Cobrar 11.5% de IVU. (SaaS a menudo se clasifica como TPP, no como un “servicio”, por lo que la tasa especial del 4% para servicios B2B rara vez se aplica al SaaS estándar).

• Exención: No cobrar impuestos SOLAMENTE si el comprador presenta un Certificado de Exención válido (por ejemplo, para reventa o fabricación). Mantener este certificado en archivo.

Paso: 3 Requisitos de Facturación

Las facturas generalmente deben incluir:

 

• Nombre del Proveedor & Número de Registro Mercantil
• Fecha de Venta
• Descripción de los Artículos
• Precio de Venta
• Monto de Impuesto Explícito (Indicado por separado como IVU Estatal 10.5% e IVU Municipal 1%)

Paso: 1 Intervalo de presentación

Se espera que los impuestos se declaren mensualmente.

Paso: 2 Fecha límite de presentación

La fecha límite de presentación es el día 20 del mes siguiente al período de la transacción (ej., presentar la declaración de enero antes del 20 de febrero).

Paso: 3 Presentación

Presentar la Declaración Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Formulario SC 2915) electrónicamente a través de SURI.

Paso: 4 Mantenimiento de registros

Los registros deben conservarse durante 6 años.

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